Durante el último tercio de 2017 y el primero de 2018, realizamos solicitudes de información al Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), al Archivo General de la Nación, y a la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), referentes a su encomienda como custodios de bienes de interés nacional.
Al respecto, estas importantes instituciones de México tienen carácter e importancia de alcance nacional por sus responsabilidades en el resguardo, la conservación y la organización de recursos de información de una muy amplia naturaleza, los cuales podrían caber en las consideraciones para merecer alguna de las dos designaciones distintivas que tiene el país para los procesos de patrimonialización: como "Monumento Histórico", o como "Patrimonio Documental".
En cada solicitud que hicimos, se pidió información sobre lo siguiente:
- Cuántos y cuáles recursos de información han sido declarados Monumento Histórico o Patrimonio Documental, según corresponda conforme la legislación o la normativa.
- Cuál fue la justificación para la declaratoria en cada caso.
- En qué año se hizo cada declaratoria.
- Cuál es la ubicación del recurso de información declarado Monumento Histórico o Patrimonio Documental, según corresponda conforme la legislación o la normativa.
- Con cuál clave se ingresó en el registro respectivo de cada institución.
En el caso del INAH, la Dirección de Asuntos de lo Consultivo respondió lo siguiente:
los monumentos históricos a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo 26 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, por su propia naturaleza, no requieren declaratoria específica, ya que como lo indica el mismo artículo 36, son considerados monumentos históricos por determinación de Ley.
Empero, sabemos que Elena Poniatowska informó en octubre de 1967 que el INAH declaró Monumento Histórico el documental cinematográfico Memorias de un mexicano (1950), realizado por Carmen Toscano de Moreno Sánchez (1910-1988) con material fílmico de su padre Salvador Toscano (1872-1947). Poniatowska entrevistó a la realizadora, con quien se aclararon algunos asuntos:
- El recurso de información que se declara Monumento Histórico sólo se va a utilizar como material histórico.
- Todo lo que es Monumento Histórico deja de tener propietario y pasa a ser propiedad de la Nación. El anterior propietario puede quedar como depositario solamente; de esta manera, este depositario se hace responsable del contenedor y es propiedad de la Nación el contenido.
- El recurso de información que se declara Monumento Histórico es vigilado por el INAH.
Anuncio de exhibición del filme. |
Carmen Toscano manifestó además el estado deplorable que presentaba el material fílmico que empezó a reunir su padre desde 1897, mismo que hoy se encuentra resguardado en la Fundación Toscano (http://www.fundaciontoscano.org/esp/index.asp).
Desde su estreno en 1950, hubo impulsores de que este documental pasara a ser propiedad de la Nación, y uno de ellos fue Rafael Solana (citado por Wood, 2009, p. 165), quien lo comparó con la Piedra de los Sacrificios, el calendario azteca y las pirámides de Teotihuacan.
Desde su estreno en 1950, hubo impulsores de que este documental pasara a ser propiedad de la Nación, y uno de ellos fue Rafael Solana (citado por Wood, 2009, p. 165), quien lo comparó con la Piedra de los Sacrificios, el calendario azteca y las pirámides de Teotihuacan.
Respecto a la entrevista de Poniatowska a Carmen Toscano, Wood (pp. 165-166) hace una observación toral para lo concerniente a la patrimonialización: "Toscano equipara las imágenes del archivo de su padre con una estructura arquitectónica milenaria, desenterrada por un intrépido investigador y alterada únicamente por los estragos del tiempo. Pero en realidad... las imágenes/pirámide nunca tuvieron una forma definitiva, sino que su estructura formal y narrativa fue cambiándose según su relación con los ambientes sociopolíticos en los cuales existieron... En la afirmación de Toscano, el terreno/película es meramente un lugar sin ningún significado particular -una estructura básica y neutral en la cual se encuentran las imágenes/pirámide -la verdadera atracción". A partir de esta cita, el autor concluye que la patrimonialización del documento lo fija, fijando también su contenido como memoria que oculta determinadas contradicciones sociales e imponie ese contenido como rasgo de identidad.
Inferimos de la declaratoria que se hizo de esa obra fílmica en 1967 ciertos elementos del proceso de patrimonialización de un recurso de información en nuestro país:
- El bien patrimonializado es sustraído de su origen y contexto, para ser presentado como singular y valioso.
- La patrimonialización limita los usos posibles de los bienes a los que se aplica.
- La propiedad se transfiere total o parcialmente a un órgano de poder. Cuando es parcial, puede hacerse por una distinción contenedor/contenido entre las partes interesadas.
- Se establece una vigilancia del bien patrimonial.
- Todo bien patrimonial existe y adquiere sentido en una ideología.
Imagen para anunciar la declaratoria. |
Además de la prisa para hacer esta declaratoria, son de notar algunos errores que se dieron en la marcha:
- Se desconoció y trastocó la definición de "Monumento Artístico" que expresa el artículo 33 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que considera con esa designación los "muebles e inmuebles que revistan valor estético relevante", el cual se determina por la existencia de cualquiera de las siguientes características: 1) representatividad; 2) inserción en determinada corriente estilística; 3) grado de innovación, y 4) materiales y técnicas utilizados.
- Se declaró algo que no se conoce, pues no se tenía inventario u otro registro del bien que se estaba patrimonializando.
- El acervo consta de libros, papeles, documentos y correspondencia privada, así como manuscritos y mecanoscritos de sus poemas, ensayos, artículos periodísticos, traducciones, fotografías y archivo fotográfico. Muchos de estos recursos de información no son de autoría de Octavio Paz, por lo que su valor no reviste interés artístico.
- Se justificó la declaratoria por ser Octavio Paz "uno de los representantes más destacados de la literatura, no sólo de México e Hispanoamérica, sino del mundo" y porque así lo decidió por unanimidad la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos, el 13 de agosto de 2018.
- Existía incertidumbre sobre el destino del acervo patrimonializado, pues Paz dejó indicado su deseo de que lo resguarde El Colegio Nacional, pero su viuda y heredera universal murió intestada en julio de 2018.
Con estos dos casos, tenemos que asoman algunos riesgos que se pueden presentar en los procesos de patrimonialización en México:
- Apuesta a un valor único, que generalmente puede ser el valor histórico o el artístico.
- Resignificación, que ocurre por los usos que se imponen para servir una ideología.
- Sacralización, que puede ser impedimento para conocer el pasado e incluso para impedir el acceso al bien.
- Pérdida de autenticidad, que puede responder a intereses económicos, políticos o sociales y que se realiza por procesos de conservación, restauración o exhibición.
- Pompa y circunstancia, que resulta de la patrimonialización para un uso inmediato y un posterior olvido inmediato o mediato.
Estos riesgos deben estudiarse como posibilidad para cualquier proceso de patrimonialización en México, particularmente porque desde la Historia y el Arte es donde se ha edificado nuestra identidad nacional.
Bibliografía
Amador Tello, Judith. (2018). Impugnan declaratoria del legado de Octavio Paz. Proceso, (2188), 7 oct. 2018.
Cruz Quintana, Fernando. (2018). ¿Por qué Memorias de un mexicano es la única película que ha sido declarada Monumento Histórico de la Nación? Relatos e historias en México, 10(120), pp. 82-85.
INAH. (2017). Oficio número 401-3-9018 del Director de Asuntos de lo Consultivo a la Titular de la Unidad de Enlace del INAH. 11 sept. 2017.
Israde, Yanireth. (2018). Paz, en controversia. Reforma, 17 ago. 2018. Localizado: 30 abr. 2019. En: https://www.reforma.com/aplicaciones/articulo/default.aspx?id=1469099&sc=672
México. (2018). Acuerdo por el que se declara Monumento Artístico todos los bienes que constituyen el acervo personal de Octavio Ireneo Paz y Lozano, conocido como "Octavio Paz". Diario oficial de la Federación, 5 oct. 2018.
Poniatowska, Elena. (1967). Declaran Monumento Histórico el filme Memorias de un mexicano. Novedades, 8 oct. 1967, pp. 1, 9.
Wood, David, M.J. (2009). Memorias de un mexicano: la revolución como monumento fílmico. Secuencia: revista de historia y ciencias sociales, (75), pp. 145-170.