miércoles, 1 de mayo de 2019

9. PERIPECIAS DE LA PATRIMONIALIZACIÓN EN MÉXICO

Durante el último tercio de 2017 y el primero de 2018, realizamos solicitudes de información al Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), al Archivo General de la Nación, y a la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), referentes a su encomienda como custodios de bienes de interés nacional.
Al respecto, estas importantes instituciones de México tienen carácter e importancia de alcance nacional por sus responsabilidades en el resguardo, la conservación y la organización de recursos de información de una muy amplia naturaleza, los cuales podrían caber en las consideraciones para merecer alguna de las dos designaciones distintivas que tiene el país para los procesos de patrimonialización: como "Monumento Histórico", o como "Patrimonio Documental".
En cada solicitud que hicimos, se pidió información sobre lo siguiente:
  1. Cuántos y cuáles recursos de información han sido declarados Monumento Histórico o Patrimonio Documental, según corresponda conforme la legislación o la normativa.
  2. Cuál fue la justificación para la declaratoria en cada caso.
  3. En qué año se hizo cada declaratoria.
  4. Cuál es la ubicación del recurso de información declarado Monumento Histórico o Patrimonio Documental, según corresponda conforme la legislación o la normativa.
  5. Con cuál clave se ingresó en el registro respectivo de cada institución.
Las tres instituciones respondieron que no tienen en funcionamiento formas de control porque no se han realizado declaratorias en la materia.
En el caso del INAH, la Dirección de Asuntos de lo Consultivo respondió lo siguiente:
los monumentos históricos a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo 26 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, por su propia naturaleza, no requieren declaratoria específica, ya que como lo indica el mismo artículo 36, son considerados monumentos históricos por determinación de Ley.
Empero, sabemos que Elena Poniatowska informó en octubre de 1967 que el INAH declaró Monumento Histórico el documental cinematográfico Memorias de un mexicano (1950), realizado por Carmen Toscano de Moreno Sánchez (1910-1988) con material fílmico de su padre Salvador Toscano (1872-1947). Poniatowska entrevistó a la realizadora, con quien se aclararon algunos asuntos:
  • El recurso de información que se declara Monumento Histórico sólo se va a utilizar como material histórico.
  • Todo lo que es Monumento Histórico deja de tener propietario y pasa a ser propiedad de la Nación. El anterior propietario puede quedar como depositario solamente; de esta manera, este depositario se hace responsable del contenedor y es propiedad de la Nación el contenido.
  • El recurso de información que se declara Monumento Histórico es vigilado por el INAH.
Anuncio de exhibición del filme.
Carmen Toscano manifestó además el estado deplorable que presentaba el material fílmico que empezó a reunir su padre desde 1897, mismo que hoy se encuentra resguardado en la Fundación Toscano (http://www.fundaciontoscano.org/esp/index.asp).
Desde su estreno en 1950, hubo impulsores de que este documental pasara a ser propiedad de la Nación, y uno de ellos fue Rafael Solana  (citado por Wood, 2009, p. 165), quien lo comparó con la Piedra de los Sacrificios, el calendario azteca y las pirámides de Teotihuacan.
Respecto a la entrevista de Poniatowska a Carmen Toscano, Wood (pp. 165-166) hace una observación toral para lo concerniente a la patrimonialización: "Toscano equipara las imágenes del archivo de su padre con una estructura arquitectónica milenaria, desenterrada por un intrépido investigador y alterada únicamente por los estragos del tiempo. Pero en realidad... las imágenes/pirámide nunca tuvieron una forma definitiva, sino que su estructura formal y narrativa fue cambiándose según su relación con los ambientes sociopolíticos en los cuales existieron... En la afirmación de Toscano, el terreno/película es meramente un lugar sin ningún significado particular -una estructura básica y neutral en la cual se encuentran las imágenes/pirámide -la verdadera atracción". A partir de esta cita, el autor concluye que la patrimonialización del documento lo fija, fijando también su contenido como memoria que oculta determinadas contradicciones sociales e imponie ese contenido como rasgo de identidad.
Inferimos de la declaratoria que se hizo de esa obra fílmica en 1967 ciertos elementos del proceso de patrimonialización de un recurso de información en nuestro país:
  • El bien patrimonializado es sustraído de su origen y contexto, para ser presentado como singular y valioso.
  • La patrimonialización limita los usos posibles de los bienes a los que se aplica.
  • La propiedad se transfiere total o parcialmente a un órgano de poder. Cuando es parcial, puede hacerse por una distinción contenedor/contenido entre las partes interesadas.
  • Se establece una vigilancia del bien patrimonial.
  • Todo bien patrimonial existe y adquiere sentido en una ideología.

Imagen para anunciar la declaratoria.
Otro caso ocurrió en 2018, cuando el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBA) llevó a cabo un peculiar proceso de declaratoria de "Monumento Artístico" del acervo de Octavio Paz, que inició en septiembre y concluyó en octubre de ese año.
Además de la prisa para hacer esta declaratoria, son de notar algunos errores que se dieron en la marcha:
  1. Se desconoció y trastocó la definición de "Monumento Artístico" que expresa el artículo 33 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que considera con esa designación los "muebles e inmuebles que revistan valor estético relevante", el cual se determina por la existencia de cualquiera de las siguientes características: 1) representatividad; 2) inserción en determinada corriente estilística; 3) grado de innovación, y 4) materiales y técnicas utilizados.
  2. Se declaró algo que no se conoce, pues no se tenía inventario u otro registro del bien que se estaba patrimonializando.
  3. El acervo consta de libros, papeles, documentos y correspondencia privada, así como manuscritos y mecanoscritos de sus poemas, ensayos, artículos periodísticos, traducciones, fotografías y archivo fotográfico. Muchos de estos recursos de información no son de autoría de Octavio Paz, por lo que su valor no reviste interés artístico.
  4. Se justificó la declaratoria por ser Octavio Paz "uno de los representantes más destacados de la literatura, no sólo de México e Hispanoamérica, sino del mundo" y porque así lo decidió por unanimidad la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos, el 13 de agosto de 2018.
  5. Existía incertidumbre sobre el destino del acervo patrimonializado, pues Paz dejó indicado su deseo de que lo resguarde El Colegio Nacional, pero su viuda y heredera universal murió intestada en julio de 2018.
Con estos dos casos, tenemos que asoman algunos riesgos que se pueden presentar en los procesos de patrimonialización en México:
  • Apuesta a un valor único, que generalmente puede ser el valor histórico o el artístico.
  • Resignificación, que ocurre por los usos que se imponen para servir una ideología.
  • Sacralización, que puede ser impedimento para conocer el pasado e incluso para impedir el acceso al bien.
  • Pérdida de autenticidad, que puede responder a intereses económicos, políticos o sociales y que se realiza por procesos de conservación, restauración o exhibición.
  • Pompa y circunstancia, que resulta de la patrimonialización para un uso inmediato y un posterior olvido inmediato o mediato.
Estos riesgos deben estudiarse como posibilidad para cualquier proceso de patrimonialización en México, particularmente porque desde la Historia y el Arte es donde se ha edificado nuestra identidad nacional.

Bibliografía

Amador Tello, Judith. (2018). Impugnan declaratoria del legado de Octavio Paz. Proceso, (2188), 7 oct. 2018.
Cruz Quintana, Fernando. (2018). ¿Por qué Memorias de un mexicano es la única película que ha sido declarada Monumento Histórico de la Nación? Relatos e historias en México, 10(120), pp. 82-85.
INAH. (2017). Oficio número 401-3-9018 del Director de Asuntos de lo Consultivo a la Titular de la Unidad de Enlace del INAH. 11 sept. 2017.
Israde, Yanireth. (2018). Paz, en controversia. Reforma, 17 ago. 2018. Localizado: 30 abr. 2019. En: https://www.reforma.com/aplicaciones/articulo/default.aspx?id=1469099&sc=672
México. (2018). Acuerdo por el que se declara Monumento Artístico todos los bienes que constituyen el acervo personal de Octavio Ireneo Paz y Lozano, conocido como "Octavio Paz". Diario oficial de la Federación, 5 oct. 2018.
Poniatowska, Elena. (1967). Declaran Monumento Histórico el filme Memorias de un mexicano. Novedades, 8 oct. 1967, pp. 1, 9.
Wood, David, M.J. (2009). Memorias de un mexicano: la revolución como monumento fílmico. Secuencia: revista de historia y ciencias sociales, (75), pp. 145-170.

martes, 16 de abril de 2019

8. EL PATRIMONIO DOCUMENTAL ROBADO

En septiembre del año 2016, el Archivo General de la Nación presentó en una reunión internacional presidida por la UNESCO el Documento de referencia sobre el combate al Tráfico Ilícito del Patrimonio Documental, en el que se reconoce que "una de las principales amenazas a las que se enfrenta el patrimonio documental... es la transferencia de propiedad ilícita... La facilidad con la que un documento puede ser sustraído de su lugar de archivo, las fallas de identificación, catalogación o cuidado básico, así como las trabas administrativas para restituirlos a su lugar de origen, son algunos desafíos particulares en relación a este delito".
Se retoma la descripción de las características que debe tener un recurso de información para ser considerado patrimonio documental, conforme el planteamiento del Programa Memoria del Mundo de la UNESCO:
  • Ser movibles.
  • Hechos con signos/códigos, sonidos y/o imágenes.
  • Conservables (los soportes son elementos inertes).
  • Reproducibles y trasladables.
  • Fruto de un proceso de documentación deliberado.
Debe tenerse en cuenta que la propuesta del Documento de referencia consta de varias acciones que adaptamos de la siguiente manera:
  1. Conformar una red de especialistas que analicen a profundidad los retos alrededor del tráfico ilícito, así como elaborar nuevas normas.
  2. Facilitar que los recursos de información robados tengan mayor accesibilidad a medios de investigación en organizaciones internacionales como INTERPOL.
  3. Desarrollar acciones para generar políticas públicas en materia de repositorios.
  4. Promover el desarrollo y adopción de las normas en materia de protección del patrimonio documental.
  5. Impulsar una declaración conjunta de apoyo y colaboración, en la que se incluya el compromiso de no adquirir recursos de información de otras naciones.
  6. Desarrollar insrumentos de control físico e intelectual, así como para la consulta.
  7. Regular la actividad de los negocios de venta de recursos de información antiguos o viejos, así como de las casas de subastas, en materia de comercio de recursos de información con valor de interés local, regional o nacional.
  8. Incorporar a los recursos de información mecanismos de identificación no agresivos.
  9. Desarrollar programas de elaboración de versiones fasimilares de los recursos de información históricos, que estén al alcance de cualquier persona.
  10. Fortalecer la elaboración de un Censo Guía de patrimonio documental robado.
El robo y tráfico ilegal puede ocurrir en muchas latitudes, pero en México tiene triste raigambre, pues abundan los relatos y anécdotas que muestran el poco aprecio que se tiene por los recursos de información, a pesar de que se reconozca su valor, o quizá debido a ello.
Al respecto, podemos recordar la excomunión reservada al Papa para quien hurtara libros de las bibliotecas conventuales, para lo cual se ponía una amenaza en la entrada de esos recintos. En referencia a los archivos, comenta Villa-Flores que en los archivos notariales o judiciales del siglo XVIII "muchos documentos se extraviaban o eran extraídos sin control por abogados, procuradores, relatores o personajes superiores en la jerarquía social". Agrega que los escribanos carecían frecuentemente del apoyo oficial para evitar la desaparición documental.
Consideremos tres ejemplos del arsenal de recuerdos:
Lucas Alamán (1792-1853) escribió que al poco tiempo de la consumación de la independencia de México supo que el Acta de independencia, que estaba en el Palacio Nacional, fue robada por un empleado, quien la vendió a un extranjero. Poco después, la encontró en Francia y no pudo recuperarla. Es de notar que este documento regresó a México en dos ocasiones, antes de que volviera a tenerla el gobierno de la Nación.
Martínez García relata la historia del obsequio que hizo en 1827 José María Luis Mora, consistente en tres volúmenes de manuscritos, parte de ellos en náhuatl, para la Sociedad Bíblica Británica y Extranjera. Entre los manuscritos iba el Códice Chimalpahin, que fue recuperado por el gobierno mexicano en 2014.

Códice Chimalpahin
En 1988, la obra de teatro Nadie sabe nada, de Vicente Leñero, fue censurada. Luego de unas modificaciones que debió hacer el autor se permitió su presentación. Consta de dos actos que tienen como trasfondo el robo de unos documentos que estaban en el escritorio del Presidente de la República. Un político los sustrajo y buscaba que los publicara un amigo periodista, pero fue asesinado antes. Al final, el periodista consiguió los documentos y los entregó, regresando todo a la normalidad.
Es sumamente importante lo que propone el Documento de referencia del Archivo General de la Nación, y por ello se debe establecer como mandato de todo tipo de repositorio en el país que tenga inventarios y controles físicos, como primera medida de seguridad. Además, también sería de gran beneficio que se estableciera un fondo nacional de participación mixta para apoyar proyectos de conservación y organización de esos repositorios.
Es mucho lo que se debe hacer, pero si no se inicia ahora el riesgo de perder nuestro patrimonio documental se hará más patente.

Bibliografía

Adame, Domingo. (2011). La dramaturgia mexicana contemporánea, 1950-1990, y sus temas fundamentales. Literatura mexicana, 4(2), pp. 523-540.
Alamán, Lucas. (1885). Historia de México. México: Imprenta de Victoriano Agüeros y Comp. T. 5, p. 261.
Archivo General de la Nación (México). (2017). Documento de referencia sobre el combate al Tráfico Ilícito del Patrimonio Documental. Localizado: 16 abr. 2019. En: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/289273/Documento_de_Referencia_Trafico_del_Patrimonio_Documental.pdf
Martínez García, Carlos. (1 oct. 2014). Mora, Thomson y el códice Chimalpahin. La Jornada. Localizado: 15 abr. 2019. En: http://jornada.com.mx/2014/10/01/opinion/023a2pol
Villa-Flores, Javier. (2009). Archivos y falsarios: producción y circulación de documentos apócrifos en el México borbónico. Jährbuch für Geschichte Lateinamerikas, 46, pp. 19-41.